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Contrato de transporte

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Conforme al medio por el cual se realiza, el transporte puede ser por tierra (terrestre), agua (marítimo) o aire (aeronáutico). Según el instrumento empleado, se clasifica en transporte automotor, ferroviario, en embarcación o en aeronave. Respecto del objeto trasladado, transporte de cosas y de personas. En cada caso varía el régimen legal aplicable y los efectos. Hay contrato de transporte toda vez que una persona (transportista) se obligue a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por un precio determinado. Es una obligación de resultado.


Tabla de contenidos

[editar] TRANSPORTE DE COSAS

Consentimiento.

El acuerdo se produce verbalmente, sin necesidad de entrega de la carga; también se materializa en la carta de porte, en cuyo caso se lo tiene como momento conclusivo que da lugar al nacimiento de las obligaciones. Partes y sujetos intervinientes. Las partes son necesariamente dos: el transportista, que es quien asume profesionalmente la actividad y el riesgo del traslado. Y el cargador, que es la persona que en nombre propio, entrega los efectos para ser transportados. Otro sujeto que tiene inserción en el transporte, a pesar de no revestir calidad de parte en el contrato, es el destinatario, que es aquel a quien se remite la carga. Forma y prueba del contrato. A pesar del carácter no formal del contrato, suele instrumentarse en forma privada, siendo común la emisión de ciertos documentos de utilización típica. La carta de porte, cuya emisión no es obligatoria, una vez extendida representa el título legal del contrato, tiene una utilidad probatoria trascendente. Las partes pueden exigirse mutuamente la carta de porte. Ella debe contener: nombre y domicilio de las partes y demás sujetos intervinientes; descripción de las cosas a transportar y de su estado; plazo de entrega; la ruta convenida; y lugar de la entrega firma y fecha. Tiene dos funciones importantes: es el elemento probatorio del contrato, y representa el título de propiedad de la mercadería.


[editar] Obligaciones de las partes

Obligaciones del transportista.

La obligación esencial es la de realizar el traslado convenido. El transporte debe ser cumplido a través del medio estipulado. El transporte debe realizarse dentro del plazo fijado en la convención. En caso de retardo, el transportista perderá una parte proporcional del precio. Si la tardanza alcanza al doble del tiempo fijado por la ejecución del traslado, no tendrá derecho a cobrar retribución alguna, además de los eventuales daños que se probaren. En cuanto a la ruta del transporte, se realizará por la que se hubiera convenido, a falta de previsión expresa, se utilizará la vía más directa. Debe hacer entrega al destinatario de la carga transportada. Obligaciones del cargador. La primera obligación es entregar la carga al transportador, de otra manera, devendría imposible la ejecución del contrato. Remitida la carga al transportista, éste la examinará y hará constar el estado en que se encuentre en la carta de porte. En ausencia de tal declaración se presume que las cosas estaban en buen estado. La otra obligación principal es la de pagar el precio. El transportista cuenta con el derecho de retención sobre las mercaderías hasta el pago íntegro de lo que le es debido, además, puede pedir la venta judicial de las cosas hasta cubrir el precio.

Responsabilidad del transportista.

La regla general consiste en qu el transportador responde por todo daño que sufra la carga durante el traslado. Comprende tres aspectos: 1)Pérdida de la carga. Puede ser total o parcial. Nace la obligación de indemnizar. La tasación la hacen peritos según el valor de las cosas al tiempo y lugar de la entrega. 2)Averías que sufran las cosas. Es toda alteración de la calidad de las cosas transportadas. Puede ser total o parcial. Si el efecto es la inutilidad de las mercaderías para su destino propio, el destinatario podrá rehusarse a recibirlas, reclamando su valor total. 3)Retardo en la ejecución del transporte. El retardo se configura cuando la carga no se pone a disposición del destinatario en el plazo fijado.

Eximentes.

El transportista es responsable en forma objetiva. Sólo puede eximirse probando caso fortuito o fuerza mayor, culpa del cargador (si el cargador insistiere en cargar bultos mal acondicionados, el transportista quedará exento de responsabilidad si hizo constatar tal circunstancia en la carta de porte), o de un tercero por el que no debe responder. Vicios propios de la cosa.

Al recibir la carga, el transportista deberá hacer reserva en caso de contener ésta algún vicio aparente o no estar convenientemente acondicionada para el transporte.

Plazo para el reclamo.

La acción de reclamo por detrimento o avería sólo es procedente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de las cosas.

[editar] TRANSPORTE DE PERSONAS

Consentimiento. El transporte de pasajeros presenta modalidades especiales. Puede expresarse verbalmente o mediante la emisión de un documento (pasaje). Pero además se han difundido ciertas conductas sociales típicas que determinan una formación tácita del consentimiento. Es el caso del transporte urbano de colectivos, que se perfecciona con el mero ascenso sin oposición por parte del conductor. Partes y sujetos intervinientes. El transportista; y el pasajero, que es quien contrata su propio desplazamiento. Forma y prueba del contrato. El pasaje o billete.


[editar] Obligaciones de las partes

Obligaciones del transportista.

Trasladar al pasajero al lugar de destino. El traslado debe efectuarse conforme lo convenido. A falta de estipulación privada, se estará a lo dispuesto por las reglamentaciones pertinentes. En caso de existir disponibilidades de espacio de asignación previa, el transportista debe reservar al pasajero el lugar adquirido y con las comodidades pactadas o prometidas. La obligación de seguridad que subyace en la prestación del transporte de personas, determina que el transportista se obliga a trasladar al pasajero a destino sano y salvo. Un deber accesorio del transportista es custodiar el equipaje del pasajero. Obligaciones del pasajero.

El pago del precio pasaje. El no pago no le quita su calidad de pasajero, ya que el hecho del transporte le alcanza por encontrarse en el vehículo, en forma pública. Tan sólo le caben las sanciones administrativas correspondientes. Responsabilidad del transportista. El Art. 184 del Código de Comercio, se refiere específicamente al supuesto de muerte o lesión de un viajero durante el transporte ferroviario. Pero la jurisprudencia es unánime en extender analógicamente la normativa al transporte automotor y subterráneo. (Artículo 184.- En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.)

Naturaleza de la responsabilidad.

En el ámbito del contrato de transporte, el empresario se obliga a trasladar al pasajero sano y salvo a destino. Se trata de una obligación que encierra un deber de seguridad: la indemnidad del viajero. El compromiso asumido es encuadrable dentro del as obligaciones de resultado. La responsabilidad emergente es de carácter contractual. Ante el incumplimiento contractual del transportista (Ej. Por haber chocado el vehículo y producido daños corporales al pasajero), éste podría elegir la vía extracontractual, siempre que el hecho haya configurado a su vez un delito criminal, tal como la figura de lesiones que tipifica el Código Penal.

Comienzo de la responsabilidad.

Desde que el pasajero inicia las operaciones de ascenso al vehículo, y hasta finalizar completamente con el descenso, el transportista está sujeto a la normativa en examen. La circunstancia de no pagar el pasaje es propiamente un incumplimiento de una obligación convencional por parte del pasajero, a quien le bastará probar que se hallaba en forma pública en el medio de transportar por cualquiera de los medios conducentes. En el transporte ferroviario y subterráneo, el contrato se perfecciona en el momento de acceder al andén y al depositar la tarjeta en el lugar respectivo.

Factor de atribución.

La responsabilidad del empresario de transporte se basa en la idea del riesgo creado. El Art. 184 del Código de Comercio establece, al igual que el Art. 1113 CC., el principio de responsabilidad objetiva, debiendo responder siempre el transportador por los perjuicios sufridos por la víctima. Esta imputación objetiva importa una presunción de causalidad en cabeza del transportista. El pasajero deberá probar el contrato y el daño sufrido. El transportista sólo se liberará acreditando la ruptura del nexo causal (caso fortuito o fuerza mayor, culpa de un tercero por quien no deba responder, culpa de la víctima).

Alcance de la reparación. Se trata de una reparación integral, comprensiva del daño emergente y el lucro cesante. También es procedente la reparación del daño moral. Prescripción de la acción. Las acciones prescriben al año para los transportes realizados dentro del país, y a los dos años para los dirigidos a otro país.

Transporte benévolo

En los casos en que el hecho del transporte responde a razones de complacencia y desinterés económico por quien lo presta, sin que importe el cumplimiento de convención alguna, nos encontramos frente a transporte benévolo. Falta la retribución en dinero. Tal es el caso de aquel que recoge a alguien en un camino en forma espontánea. Al no haber contrato, todo lo relativo a la responsabilidad emergente del traslado es regido por la órbita extracontractual, debiéndose probar la culpa del conductor. Resulta procedente la atenuación de la indemnización por razones de equidad, en consideración a la situación patrimonial del deudor. Distinto es el supuesto del transporte gratuito, que no obstante la falta de contraprestación del viajero, reconoce la preexistencia de un vínculo jurídico obligacional que le confiere al acto carácter contractual a fines de encuadrar el régimen de responsabilidad aplicable. Tal es el caso de quienes son portadores de pases libres.


[editar] Bibliogragía.

Ghersi, Carlos. Contratos Civiles y Comerciales. Ed. Astrea.

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