Derecho de alimentos
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Los Alimentos en Derecho de familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.
Esta alimentación comprende los alimentos propiamente tales, la educación, transporte, vestuario, asistencia médica, etc.
Tabla de contenidos |
[editar] Pensión alimenticia
En el Derecho de familia se ampara la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselos solo. Dicha obligación recae en un familiar próximo (normalmente los padres, aunque también puede ser otro familiar directo).
Cuando un juez, mediante sentencia obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ese es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que convive con los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea, durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido).
[editar] Regulación por países
[editar] España
En España, la Constitución Española impone el deber de cuidar y velar por los hijos y la separación o el divorcio no eximen a los padres de estas obligaciones. Así lo ratifica el artículo 92 del Código Civil al indicar que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.
Se entiende por alimentos, no sólo la comida, si no todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Los alimentos incluyen no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización - habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y periodo de pago.
La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica que mantiene el obligado al pago. Existen, no obstante tablas orientativas de ayuda para el cálculo de pensiones alimenticias. También existen múltiples lugares desde la web que disponen de “calculadora de pensiones”. Puede buscar aquí con google las calculadoras de pensiones. Haga clik en el enlace siguiente para realizar la búsqueda en google:Simulador de pensiones
Asimismo, la pensión de alimentos fijada en la sentencia o convenio podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades del/los beneficiarios; lo que se hará a través de un procedimiento judicial llamado de modificación de medidas.
Cesará también la obligación de dar alimentos: a) Por muerte del alimentista. b) Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. c) Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente que no basta tener la aptitud para desarrollar un trabajo si faltan posibilidades de desarrollarla. d) Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. e) Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos. En definitiva, hasta que gocen de independencia económica.
Por último, la obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.
[editar] México
Una de las mejores noticias que tenemos en nuestro país es la evolución que ha tenido el procedimiento de la pensión alimenticia. Así en la Ciudad de México se han dado numerosas reformas en el Código Civil y en el Código de Procedimientos para que las personas que necesitan una pensión alimenticia puedan acudir directamente a los tribunales sin necesidad de contratar un abogado. Estas reformas no solo han impactado el sistema judicial del Distrito Federal, sino en varias entidades de la república han tomado estas reformas como ejemplo, así se ha logrado una verdadera modernización en el procedimiento.
Para empezar se implementaron ventanillas especiales para atender este procedimiento, eso hace que las personas que acuden al tribunal tengan que esperar poco tiempo, además las personas que están encargadas de recibir a las personas están capacitadas especialmente para atender y asesorar a las personas que necesitan de una pensión. Si la persona que acude al tribunal no viene asesorada se puede solicitar la ayuda de los defensores de oficio. En este tipo de casos se escoge a los mejores defensores de oficio con lo que cuenta el tribunal.
Otra cosa importante es la reducción de las formalidades al mínimo, sí la persona llega sin ningún escrito, lo que sucede es que se levanta un acta y si es necesario recabar algún tipo de documento como es el caso de alguna acta del registro civil, simplemente se solicita esta de oficio con los datos que proporciona la persona. También ha habido muchos cambios tratándose de los temas de violencia familiar, en estos casos el juez familiar solicita una audiencia con las dos partes en donde logra conocer el caso y así tiene facultades para solicitar medidas que se conocen como extraordinarias como es el caso de la separación de los cónyuges, incluso tratándose de la pensión alimenticia se puede solicitar un descuento en el salario del cónyuge culpable.
El hecho de que se pueda iniciar este procedimiento por comparecencia es toda una revolución en nuestro sistema judicial, ya que lo usual era que todos los procedimientos iniciaran con un escrito. Ha resultado tan conveniente en ciertos casos que este tipo de medidas se están estudiando para incorporarlas junto con los juicios orales, así se rompió con el principio histórico de que los procedimientos iniciaban con un escrito, lo cual quizás logre otros cambios en donde se deje de utilizar el papel.
En qué casos tengo derecho a una pensión alimenticia
El principio es que las personas que están obligadas a darse alimentos tienen esa obligación de manera reciproca, los casos más comunes son entre los cónyuges y entre los ascendientes y descendientes, es decir los padres y los hijos. Pero también y es más raro, cualquier familiar, en nuestro derecho se reconoce parentesco hasta el cuarto grado en colaterales, es decir se reconoce parentesco hasta los primos.
Pero otro tema interesante es saber que comprenden los alimentos, obviamente como su nombre lo dice se comprende la comida, pero también hay otros conceptos que entran dentro de los alimentos como es el caso, del vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria, los gastos de parto.
Respecto a los menores también se comprende los gastos de educación, hasta que adquieran un oficio o una profesión. Un tema que fue muy discutida era el caso de los menores que adquirían la mayoría de edad, y que todavía no habían adquirido un grado académico debido a que seguían estudiando, al final se resolvió que los padres estaban obligados a proporcionarlos hasta que adquirieran el grado académico, no hasta que dejaran de estudiar como muchas personas del medio dicen.
Otro tema también es en que posibilidad debo de proporcionar alimentos, en principio nuestra ley dice que de acuerdo a nuestras posibilidades. Es decir según los ingresos del obligado en esa proporción debe de otorgar alimentos. No hay muchas reglas objetivas sobre este punto, pero la práctica en los tribunales del Distrito Federal es que nunca retengan más del 60 % de los ingresos del obligado a proporcionar alimentos.
Ellos tambien pueden pedir una pensión alimenticia
Suena raro que en un país como es México un hombre pida una pensión alimenticia, y que el que la pidiera fuera de un Estado conservador como lo es Querétaro, lo es aún más. Pero así fue, y a principios del año resolvió nuestro máximo tribunal que el varón tiene el mismo derecho a pedir la pensión alimenticia que la mujer. Esto se hizo en una resolución donde se declaró que un artículo del Código Civil del Estado de Querétaro era inconstitucional por ser discriminatorio. Esto se resolvió solo para cuando se dé el caso de que el cónyuge varón sea declarado inocente, es decir que él no haya sido el culpable del divorcio.
Esto significa que a partir de ahora en adelante, una mujer que sea declarada como cónyuge culpable en una separación, estaría obligada a proporcionar una pensión a su ex marido sí el cumple con los requisitos establecidos en la legislación civil, los cuales normalmente establecen que lleven una buena conducta y que tenga un modo honesto de vivir. Este asunto es uno de los más relevantes en esta época debido a que se analizaron problemas de igualdad y discriminación, además de que se declaró inconstitucional el artículo 310 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Antes en el Estado de Querétaro para que un hombre pudiera recibir una pensión, era necesario que se encontrara imposibilitado para trabajar física o mentalmente y que no tuviera medios para subsistir, en cambio a la mujer, no se le exige ningún tipo de requisito.
[editar] Lo que comprenden los alimentos
Comida, vestimenta, la habitación y la asistencia encaso de enfermedad, gastos nesesarios para su educación
Los alimentos se determinan por convenio o por sentencia y deben ser proporcionados de acuerdo con las posibilidades de quien deba darlos y recibirlos además deberán tener un incremento automático minímo equivalente a lo prcentual del salarío mínimo vigente del D.F.
[editar] Termina el deber de proporcionar alimentos
- Cuando quien tiene la obligación no cuenta con los medios para cubrir con el importe de los mismos
- Cuando quien debe recibir los alimentos deja de necesitarlos
- Cuando quien reciba los alimentos cometa actos de injuria falta o daños graves contra quien se los proporciona
- Cuando quien deba recibir los alimentos abandone la casa de la persona que se los provee sin consentimiento de esta
[editar] ¿Qué podemos esperar en el futuro?
El hecho de que existan procedimientos que se puedan iniciar por una simple comparecencia, puede significar una revolución en todo nuestro sistema judicial. No nos cuesta trabajo imaginar que con el inicio de los procedimientos orales, se pueda simplemente solicitar una cita para acudir directamente ante el juez y que con la información que uno le proporcione se puedan dictar medidas urgentes. Es cierto, que este tipo de formas para iniciar u procedimiento se utilizaban en los sistemas judiciales, pero en cierta medida puede hacer que la forma de hacer las cosas en un tribunal sean mucho más rápidas, debido a que uno acude con el juez directamente. En México hay casos de este tipo de solicitudes sobre todo en los juicios de amparo, pero hace mucho tiempo que no vemos que esto ocurra.
[editar] Para conocer más sobre el tema
- Derecho Familiar de Diego Zavala Pérez editado por Porrúa.
[editar] Enlaces externos
- Busqueda en Google de Calculadoras de pensiones de alimentos
- Página oficial de los tribunales de la Ciudad de México
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