Enmienda Platt
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Enmienda insertada en la constitución cubana de 1901 a propuesta de Estados Unidos, y que regula las relaciones entre los dos paÃses.
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[editar] Desarrollo histórico
El desenlace de la Guerra Hispano-Estadounidense, entre España, Estados Unidos y Cuba, conllevó la obtención por parte de los estadounidenses de varias de las colonias españolas. Entre ellas estaba la Isla de Cuba, que pasó de manos después de la firma del Tratado de ParÃs el 10 de diciembre de 1898.
Estados Unidos se entrometió en una guerra que realmente estaba ya ganada por los cubanos. Para esto aprobaron en el congreso y el senado la Resolución Conjunta. Es entonces cuando con ayuda de los insurrectos desembarcan y realizan un bloqueo naval a la isla. Con el apoyo de los Mambises ocupan militarmente el paÃs.
La Enmienda Platt se aprueba bajo el chantaje de los Estados Unidos de no desocupar militarmente la isla. Para ganarse a la opinión pública producen una intensa campaña propagandÃstica, en la cual hablaban de la incapacidad de los cubanos para terminar la guerra y critican la reconcentración de Weiler. Tras esto la fundadora de la Cruz Roja les pidió permiso para auxiliar a las vÃctimas de la reconcentración, siéndole denegado.
[editar] Precedentes
Los Estados Unidos aprueban la resolución conjunta el 19 de abril de 1898. Esto era una verdadera declaración de guerra a España y en la cual no se reconocen las intenciones representativas del pueblo cubano. La guerra es un fenómeno muy complejo que tiene un carácter dialéctico y multilateral.
Tiene un carácter multilateral porque no se desarrolla solamente en el plano militar sino que también existe la guerra diplomática, psicológica, económica y propagandÃstica. La resolución conjunta, El tratado de ParÃs y la Enmienda Platt son documentos que nos revelan el carácter imperialista de la diplomacia Norteamericana. Lenin se refirió a la guerra hispano-cubano-norteamericana como la primera guerra imperialista del continente.
[editar] Propuesta
El 28 de febrero de 1901, el senador estadounidense Orville H. Platt propone enmendar la Ley de gastos del Ejército, incluyendo en ésta una claúsula que regulara las relaciones entre el nuevo estado independiente cubano y los Estados Unidos.
Esta enmienda recibe el apoyo del legislativo estadounidense y de la presidencia, tras lo cual el gobernador militar de Cuba entrega la resolución a la Convención Constituyente.
Los representantes cubanos la reciben sin un ápice de agrado, debido a varias de sus condiciones:
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- No contempla la jurisdicción única del territorio de la provincia de Cuba bajo dominio español, excluyendo de facto la Isla de Pinos del resto de la jurisdicción.
ArtÃculo VI:Que la Isla de Pinos será omitido de los lÃmites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
- Condiciona el arrendamiento de ciertos servicios.
ArtÃculo VII:Que para poner en condiciones a los EE.UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, asà como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE.UU.
- Permite la intervención polÃtica y militar:
ArtÃculo III:Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de ParÃs y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
- Restringe las relaciones exteriores:
ArtÃculo I:Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permite a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
- ProhÃbe la deuda pública:
ArtÃculo II:Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
- No contempla la jurisdicción única del territorio de la provincia de Cuba bajo dominio español, excluyendo de facto la Isla de Pinos del resto de la jurisdicción.
[editar] Aprobación
El 8 de junio de 1901 el Secretario de Guerra estadounidense proclama que la ley deberá cumplirse tal cual fue aprobada por el legislativo, no estando el Poder Ejecutivo legitimado para modificarla, de tal manera que esta enmienda se convierte en condición de facto para la devolución de la soberanÃa.
Finalmente, el 12 de junio, la Convención decide incorporar esta enmienda a la constitución, con 16 votos a favor y 11 en contra.
[editar] Modificaciones
En 1925 se aprueba en el Senado de Estados Unidos el Tratado Hay-Quesada que recupera para Cuba la soberanÃa de la Isla de Pinos. esto sucede durante el gobierno de Zayas y este tiene la osadÃa de hacer un acto frente al palacio presidencial donde agradecÃa este gesto tan amable del gobierno de los Estados Unidos contra el cual protestan Mella y Villena.
[editar] Derogación
El dÃa 3 de septiembre de 1934, el nuevo Tratado de Reciprocidad entre Cuba y Estados Unidos sustituye a la Enmienda Platt y al Tratado Hay-Quesada, aunque deja pendiente de solución la cláusula referente a las estaciones navales y carboneras, que desde entonces se limita a la Base Naval de Guantánamo.
[editar] Tratados
El Presidente de Cuba en aquellos momentos: Don Tomás Estrada Palma, aprobó 3 tratados que permitieron el fortalecimiento de la Enmienda Platt. Estos fueron:
- Tratado de Reciprocidad Comercial
- Tratado Permanente
- Tratado de Arrendamiento de Bases Navales y Carboneras