Estatuto de autonomÃa
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El Estatuto de AutonomÃa es la norma institucional básica española de una Comunidad Autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artÃculo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayorÃa absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüÃstico.
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurÃdico.
Los Estatutos de AutonomÃa forman parte del ordenamiento jurÃdico del Estado pero su régimen de elaboración y aprobación es distinto del resto de las leyes.
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[editar] RegÃmenes autonómicos
Hay tres formas de acceder a la autonomÃa.
- Via Lenta. Por medio del artÃculo 143 de la Constitución Española, se accede a la autonomÃa "reducida" que fue pensada para las comunidades "no históricas", es decir, todas aquellas que no habÃan plebiscitado afirmativamente Estatutos de AutonomÃa durante la II República.
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- Pueden acceder a ella todas las provincias limÃtrofes que tengan elementos históricos, culturales y territoriales comunes (artÃculo 143). También se puede formar una comunidad autónoma, cuando asà lo exprese el interés nacional, que viene determinado por las Cortes Generales, caso de Madrid (artÃculo 144).
La iniciativa del proceso las tiente las diputaciones interesadas u órganos interinsular y las 2/3 partes de los municipio cuya población represente al menos, la mayorÃa del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deben seer cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto. Esta iniciativa en el caso de no prosperar, podrá reiterarse pasados cinco años.
- Via Especial. por el procedimiento establecido en el artÃculo 151 Cataluña, Galicia y el PaÃs Vasco, en cambio, accedieron a la autonomÃa en virtud de dicho artÃculo y la disposición transitoria segunda de la Constitución Española, más dificultoso pero que al mismo tiempo permite alcanzar mucho antes el techo competencial delimitado por el artÃculo 149 de la Constitución (donde se enumeran las competencias exclusivas del Estado).
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- También accedió por este procedimiento AndalucÃa, aunque sin las peculiaridades establecidas en la disposición transitoria segunda, al no haber plebiscitado afirmativamente Estatuto alguno durante el perÃodo republicano debido al golpe militar que darÃa paso a la Guerra Civil y a la posterior Dictadura franquista. AndalucÃa, por tanto, accedió a la autonomÃa por medio de un referéndum que se celebró el 28 de febrero de 1981. El proceso es algo distinto, ya que el proyecto de Estatuto lo realizan sólo los diputados y senadores de las provincias y debe pasar por un referéndum popular antes de ser ratificado por las Cortes Generales y sancionado y promulgado por el Rey.
- Excepcional La Disposición Adicional 4º ampara y respeta los derechos históricos del os territorios forales. y el art 144 de la Constitución, mediante Ley orgánica podrán por motivos de interés nacional autorizar la constitución de una Comunidad autónoma cuando su territorio no supere la provincia o sustitución la iniciativa de las Corporaciones Locales. Disposición Adicional 5º, establece que se puede constituir Comunidades Autónomas si asà lo deciden los Ayuntamiento de Ceuta y Melilla, mediante acuerdo del a mayorÃa absoluta de los miembros del ayuntamiento y los autoriza las Corte Generales por Ley Orgánica
[editar] Elaboración del Estatuto de AutonomÃa
Como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, con reconocimiento constitucional y formar parte del ordenamiento jurÃdico, debe ser aprobada por Ley Orgánica, su contenido es acordado por la Comunidad Autónoma y los representantes del Estado. No es una norma del poder constituyente, Fija los normas básica de la Comunidad Autónoma , instituciones, competencias. Y Es la norma superior del ordenamiento jurÃdico en la Comunidad autónoma después de la Constitución.
- Via Lenta.Art. 146. El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas y serán elevado a la Cortes Generales para su tramitación como ley orgánica.
- Via Especial Art. 151.2 El gobierno convoca a los diputados y a los senadores del territorio para que se constituyan en asamblea para elaborar el proyecto del Estatuto de AutonomÃa, que se aprobara en mayorÃa abosluta.
El proyecto se remite a la comisión constitucional de Congreso de los Diputados y en el plazo de 2 meses se examina, el texto se someterá a referéndum en esas provincias.
[editar] Coordinación de competencias
Las competencias no exclusivas del Estado pueden ser asumidas por las comunidades autónomas, aquellas que no son exclusivas del Estado y no son asumidas por las Comunidades deben ser realizadas por el Estado.
- Delegación de legislación. Las Cortes Generales pueden atribuir a las Comunidades Autónomas la competencia en legislación sobre materia, Las Cortes Generales darán unas directrices de legislación a través de las leyes marcos, que establece los controles que se ejercerán las Cortes Generales.
- Delegación de competencias. El estado delega competencias en la Comunidad autónoma, a través e la Ley de Transferencia que es una Ley orgánica, que preverá el control de la competencia y medios financieros de ejecución.
- Ley de armonización. cuando las Comunidades Autónomas tiente competencias legislativas, el estado puede dictar leyes que armonicen las distintas legislaciones.
[editar] Conflicto de competencias
El Tribunal constitucional conocerá de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas o los conflictos de estas entre sÃ. Art, 59 LOTC El Tribunal Constitucional conocerá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas por la Constitución, los Estatutos, Ley orgánica u ordinarias. Art. 60 LOTC los conflictos de competencia que opongan al Estado con un a Comunidad o estas entre sÃ, podrán ser suscitadas por el gobierno o el gobierno de Comunidad por persona fÃsica o jurÃdica
- Conflicto positivo. conflicto entre el Estado y la Comunidad o entre dos Comunidades, por invasión de competencias, Cuando una Administración cree que otras le ha invadido su competencia, en el plazo de 2 meses desde el comienzo de la intromisión. La primera administración realizará un requerimiento para que se desista esta actuación. la segunda administración debe anular su actuación en el plazo de 1 mes, sino lo realizase, la primera admón podrá presentar ante el Tribunal Constitucional el conflicto positivo de competencias
[editar] Navarra
Asà mismo, como excepción se encuentra la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (abreviada simplemente como Amejoramiento o LORAFNA, de 10 de agosto de 1982, que es la norma que dota de autogobierno a la Comunidad Foral de Navarra, y su régimen foral, dentro del diseño autonómico y de los dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978).
Otra peculiaridad es que, si bien está prohibida constitucionalmente la agrupación de comunidades autónomas, en el caso de Navarra, también existe una excepción en virtud del la Disposición transitoria cuarta, que permite la unión de Navarra y la actual Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco, comunidades ambas con peculiaridades de "régimen foral.
[editar] Revisión estatutaria
Los Estatutos se renovaron en la década de los noventa y actualmente se prevé la revisión de los mismos. El Estatuto de AutonomÃa de la Comunidad Valenciana fue el primero en ser reformado. Fue firmado por el rey Juan Carlos I el 10 de abril de 2006 y entró en vigor el 11 de abril con su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado (el BOE) y en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV). El 9 de agosto de 2006 entró definitivamente en vigor el nuevo Estatuto de autonomÃa de Cataluña.
Como todas las normas del ordenamiento jurÃdico español, están subordinados a la Constitución.