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Municipios de San Luis

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La provincia de San Luis en la República Argentina, confía la administración de los intereses de la población local a los municipios.

Tabla de contenidos

[editar] Los Municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

[editar] Los Municipios en la Constitución de la Provincia de San Luis

Art. 247: "Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, con necesarias relaciones de vecindad. Como consecuencia de ello es una institución política-administrativa-territorial, que sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones, que realiza de conformidad a esta Constitución y a las normas que en su consecuencia se dicten".

Art. 248: "Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional".

Art. 250: "El gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1.500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un concejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías".

Art. 251: "En los centros urbanos de hasta 800 habitantes el gobierno municipal es ejercido por un intendente comisionado elegido por el pueblo a simple pluralidad de sufragios..."

Art. 252: "En los centros rurales que cuenten con más de 80 electores puede crearse por ley una delegación municipal que depende del municipio más cercano y está a cargo de un delegado, elegido por los mismos en sufragio universal, a simple pluralidad..."

Art. 254: "Las municipalidades que cuentan con un número de habitantes mayor de 25.000, pueden dictar su propia carta orgánica municipal..."

Art. 256: "Toda población permanente que cuente con más de 1.500 habitantes, tiene una municipalidad. En los departamentos donde no existan municipalidades de conformidad con el párrafo precedente, su respectiva cabecera departamental se constituye en municipalidad, contando su concejo deliberante con el mínimo de concejales fijados por esta Constitución".

Art. 257: "Son órganos de gobierno de las municipalidades: 1) "Un departamento ejecutivo a cargo de un intendente municipal, quien es elegido directamente por el pueblo del municipio, a simple pluralidad de sufragios. 2) Un concejo deliberante cuya integración se establece sobre las siguientes bases: De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro (4) concejales. De 2.501 a 5.000 habitantes cinco (5) concejales. De 5.001 a 7.000 habitantes siete (7) concejales. De 7,001 a 9.000 habitantes nueve (9) concejales. De 9.001 a 25.000 habitantes diez (10) concejales. De 25.001 a 50.000 habitantes doce (12) concejales y uno más por cada cincuenta mil (50.000) habitantes o fracción no inferior a 25.000. Los concejales son elegidos directamente por el pueblo del municipio, asegurándose la representación de las minorías".

[editar] Ley Nº XII-0349-2004 (5756) Régimen Municipal

Art. 5: "El radio o jurisdicción que tendrán los municipios será de siete mil quinientos (7.500) metros a todos los vientos, medidos del centro del pueblo o villa que sirva de base o núcleo de población, salvo ley especial que determine otro radio o jurisdicción del ejido municipal. En todos los casos se respetarán los límites departamentales".[1]

[editar] Miscelánea

La Ley Nº XII-0350-2004 (5734) establece con precisión los límites de los ejidos municipales, quedando extensos territorios fuera de toda jurisdicción municipal.[2]

Para diciembre de 2006 las localidades que deberían tener Comisiones Municipales siguen teniendo intendentes comisionados. No existiendo ninguna delegación municipal.

Para diciembre de 2006 sólo las ciudades de Villa Mercedes y San Luis han dictado su propia Carta Orgánica Municipal.

Por Ley Nº XII-0481-2005 de 28 de septiembre de 2005 fue creada la Municipalidad de Desaguadero, comprendiendo las localidades de Desaguadero y Jarilla desmembradas del municipio de Alto Pencoso en el departamento La Capital. A fines de 2006 el Poder Ejecutivo provincial no ha nombrado aún un delegado organizador, por lo que el municipio existe sólo en la ley de creación.

[editar] Municipios

Municipio Departamento Intendente Población (2001)
Municipalidad de Buena Esperanza Departamento Gobernador Dupuy Marcela Edith Renau Morán 2.531
Municipalidad de Candelaria Departamento Ayacucho Ana Dolly Glellel 2.269
Municipalidad de Concarán Departamento Chacabuco Néstor Daniel Elías 4.530
Municipalidad de Juana Koslay Departamento de La Capital Nora Esther Videla 8.689
Municipalidad de Justo Daract Departamento General Pedernera Alfredo Ramón Domínguez 9.680
Municipalidad de La Toma Departamento Coronel Pringles Dominga Estela Torres 6.663
Municipalidad de Luján Departamento Ayacucho Héctor Adolfo Romero Alaniz 1.896
Municipalidad de Merlo Departamento Junín Sergio Luis Guardia 11.159
Municipalidad de Naschel Departamento Chacabuco José Hipólito Pedernera 3.157
Municipalidad de Quines Departamento Ayacucho Walter Omar Gatica 6.128
Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro Departamento Ayacucho Raúl Vega 3.295
Municipalidad de San Luis Departamento de La Capital Daniel Raúl Pérsico 153.322
Municipalidad de San Martín Departamento Libertador General San Martín Edgardo Wilfredo Mirábile 705
Municipalidad de Santa Rosa del Conlara Departamento Junín Pablo Edgar Moreno 4.489
Municipalidad de Tilisarao Departamento Chacabuco Jorge Omar Fernández 5.478
Municipalidad de Unión Departamento Gobernador Dupuy Amaldo Joaquín Schulze 2.341
Municipalidad de Villa General Roca Departamento Belgrano Dominga Cristina Torres 196
Municipalidad de Villa Mercedes Departamento General Pedernera Mario Raúl Merlo 96.781

[editar] Comisión Municipal

Municipio Intendente Comisionado Población (2001)
Municipalidad de Alto Pelado Departamento de La Capital Sara Antonia Comino de Ferrero 170
Municipalidad de Alto Pencoso Departamento de La Capital Oscar Salvador Baigorria 244
Municipalidad de Anchorena Departamento Gobernador Dupuy Juan Carlos Quiroga 614
Municipalidad de Arizona Departamento Gobernador Dupuy Ariel Figueroa 995
Municipalidad de Bagual Departamento Gobernador Dupuy Jorge Omar Ulloa 208
Municipalidad de Balde Departamento de La Capital Oscar Lucero 492
Municipalidad de Batavia Departamento Gobernador Dupuy Armando Montani 328
Municipalidad de Brazley Departamento de La Capital Oscar Eduardo Guiñazú 803
Municipalidad de Carpintería Departamento Junín Sergio Adrián Domínguez 560
Municipalidad de Cortaderas Departamento Chacabuco Juan Ramón Aparicio 661
Municipalidad de El Trapiche Departamento Coronel Pringles Ricardo Olivera Gonzalo Aguirre 1.006
Municipalidad de El Volcán Departamento de La Capital Sergio Ariel Di Gennaro Álvarez 1.419
Municipalidad de Fortín El Patria Departamento Gobernador Dupuy José Antonio Amoros 400
Municipalidad de Fortuna Departamento Gobernador Dupuy Jorge Alberto Tallone 827
Municipalidad de Fraga Departamento Coronel Pringles Stella Mary Ghiglia de Muniz 1.021
Municipalidad de Juan Jorba Departamento General Pedernera Sergio Horacio Pansa 150
Municipalidad de Juan Llerena Departamento General Pedernera Juan Luis Palmero 266
Municipalidad de La Calera Departamento Belgrano Alberto Leyes 615
Municipalidad de La Carolina Departamento Coronel Pringles Alberto Francisco Ferraro 201
Municipalidad de La Florida Departamento Coronel Pringles Juan Pablo Aguilar 340
Municipalidad de La Punilla Departamento General Pedernera Normado Tavecchio 167
Municipalidad de La Punta Departamento de La Capital Hugo Vallejos (Delegado Organizador) S/D
Municipalidad de La Vertiente Departamento Libertador General San Martín Carlos Aguilar 82
Municipalidad de Lafinur Departamento Junín Olga Susana Ligorria 159
Municipalidad de Las Aguadas Departamento Libertador General San Martín Carlos Rafael Albelo 61
Municipalidad de Las Chacras Departamento Libertador General San Martín José Ignacio Salazar 122
Municipalidad de Las Lagunas Departamento Libertador General San Martín Luis Oscar Palacios 72
Municipalidad de Lavaisse Departamento General Pedernera Libertad Zulema Wendel 65
Municipalidad de Leandro N. Alem Departamento Ayacucho Luis Oros 291
Municipalidad de Los Molles Departamento Junín Héctor Urquiza 497
Municipalidad de Navia Departamento Gobernador Dupuy Jorge Ubaldo Monterrosa 138
Municipalidad de Nogolí Departamento Belgrano Edgardo Ciccone 556
Municipalidad de Nueva Galia Departamento Gobernador Dupuy Viviana Beatriz Moreyra 1.199
Municipalidad de Papagayos Departamento Chacabuco José Luis Gauna 275
Municipalidad de Paso Grande Departamento Libertador General San Martín Diego Javier Barroso 422
Municipalidad de Potrero de los Funes Departamento de La Capital Jaime Olagaray 944
Municipalidad de Renca Departamento Chacabuco Claudio Daniel Peralta 168
Municipalidad de Saladillo Departamento Coronel Pringles Héctor Daniel Camilli 269
Municipalidad de San Jerónimo Departamento de La Capital Juan de la Cruz Orozco 331
Municipalidad de San José del Morro Departamento General Pedernera Marcelo Isaac Silvera 100
Municipalidad de San Pablo Departamento Chacabuco Ermelinda Alicia Oviedo de Amaya 160
Municipalidad de Talita Departamento Junín Pilar Amílcar Amaya García 90
Municipalidad de Villa de la Quebrada Departamento Belgrano Mario Oscar Rojo 400
Municipalidad de Villa de Praga Departamento Libertador General San Martín Héctor Alejandro Hernández 146
Municipalidad de Villa del Carmen Departamento Chacabuco María del Carmen Portela 613
Municipalidad de Villa Larca Departamento Chacabuco María Inés Arias 720
Municipalidad de Zanjitas Departamento de La Capital Manuel Néstor Varela 131

[editar] Enlaces externos

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