Nacionalidad histórica
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Nacionalidad histórica ,[1] realidad nacional,[2] carácter nacional[3] o, simplemente, nacionalidad[4] es un término recurrente en la polÃtica española usado para designar a aquellas comunidades autónomas con una identidad colectiva, lingüÃstica o cultural diferenciada del resto del Estado. La mayorÃa de los ponentes de la Constitución interpretaron, durante el debate de ésta en el Congreso de los Diputados, que el concepto constitucional «nacionalidad» es sinónimo de «nación»:
El concepto de nación no se puede acuñar a voluntad; no basta una particularidad lingüÃstica, étnica o administrativa; sólo la suma de un gran territorio compacto, de tradición cultural común y con proyección universal; una viabilidad económica; una organización polÃtica global, probada por siglos de Historia, sólo eso constituye una nación. Y no es el momento de volver sobre el hecho indiscutible de que nación y nacionalidad es lo mismo.
Pero, centrándonos ya en el tema «nacionalidades», tengo que decir que nosotros no participamos del catastrofismo con que se enfoca en la enmienda que combatimos y en la inteligente intervención que el señor Silva ha hecho para defender su posición. Primero, nosotros hemos dicho en Comisión, y lo afirmamos de nuevo aquÃ, que el término «nacionalidad» es un término sinónimo de nación, y por eso hemos hablado de España como nación de naciones.
Nación de naciones es un concepto nuevo, es un concepto -se dice- que no figura en otros Estados o que no figura en otras realidades, quizá sÃ; pero es que, señores, ayer ya se decÃa que nosotros tendremos que innovar. Y no es necesario; en los procesos de pura asimilación histórica no se trata de saber si los otros han resuelto de una o de otra manera sus propios problemas. Lo que estamos intentando es encontrar soluciones propias a los problemas propios. El ignorar que el problema de las nacionalidades ha mantenido en vilo la estabilidad democrática de las instituciones españolas, desde hace centenares de años, es un grave error.
Se define, en consecuencia, que España es una nación de naciones, y éste es un término que no es extraño en nuestra reflexión polÃtica y teórica como han demostrado algunos historiadores. Me refiero al Senador Catalán Josep Benet, que ha escrito un sugestivo artÃculo sobre el tema, ni es un término que polÃtica y sociológioamente sea tampoco tan extraño
La Constitución Española de 1978 reconoce la existencia de regiones y nacionalidades, y les concede la autonomÃa sin establecer diferencias administrativas entre ellas.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomÃa de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Se han venido considerando nacionalidades todas aquellas Comunidades Autónomas que obtuvieron su autonomÃa en base al artÃculo 151 de la Constitución Española de 1978, dada la coincidencia que durante el proceso estatuyente (de constitución de las diversas Comunidades Autónomas) se dio entre aquéllas que gozaban de órganos preautonómicos reconocidos legalmente y fuertes partidos nacionalistas y las que finalmente emplearon la vÃa de constitución establecida en este artÃculo. De esta manera, Cataluña, PaÃs Vasco, Galicia y AndalucÃa emplearon el procedimiento rápido regulado en dicho precepto constitucional y se constituyeron en Comunidades Autónomas con un alto nivel de competencias. El resto de Comunidades Autónomas se constituyeron por el procedimiento señalado por el artÃculo 143 de la Constitución, que les impone la limitación temporal de 5 años para poder reformar sus Estatutos y ampliar las competencias asumidas.
La diferenciación entre estas comunidades, a excepción de AndalucÃa, y el resto, establecida por la disposición transitoria segunda de la Constitución, se basa en la celebración de plebiscitos de autonomÃa durante la Segunda República Española:
Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomÃa y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regÃmenes provisionales de autonomÃa podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artÃculo 148, cuando asà lo acordaren, por mayorÃa absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
En el caso de la actual Comunidad Valenciana, en 1937 se estableció un Gobierno regional autónomo en un contexto "revolucionario", durante la Guerra Civil, pero no existe consenso como para ser considerado precedente legal.
Estas nacionalidades no tuvieron más lÃmite que el del artÃculo 149 de la Constitución para la atribución de competencias polÃticas y administrativas desde un primer momento, mientras que el resto de comunidades tuvieron que esperar un perÃodo de cinco años a partir de la aprobación de su Estatuto de AutonomÃa. Este plazo constitucional fue evadido, en los casos de Canarias y Valencia con leyes orgánicas fundamentadas en el artÃculo 150 CE, consideradas por la mayorÃa de la doctrina como de más que dudosa constitucionalidad.[5] Este hecho ha dado lugar a que se denominen Estatutos o AutonomÃas de "vÃa rápida" o de "vÃa lenta", refiriéndose respectivamente a los ya mencionados artÃculos 151 y 143. En el caso de la Comunidad Valenciana,[6] aunque accedió a la autonomÃa por el artÃculo 143, es decir, por vÃa lenta, se le equiparó competencialmente en menos de un año a las comunidades históricas con la aprobación de una Ley especÃfica para tal fin,[7] es decir, por vÃa rápida.
Con la nueva etapa de reformas estatutarias iniciada con el Plan Ibarretxe en 2003, el concepto de nacionalidad se basa en motivaciones histórico-culturales en vez de motivaciones legalistas, puesto que comunidades como Aragón, Islas Baleares o Canarias ya incluyen en sus proyectos de reforma de sus respectivos Estatutos el reconocimiento como nacionalidad, a pesar de no haber dispuesto anteriormente de autonomÃa durante la Segunda República Española. En 2006 se reforma el Estatuto de AutonomÃa Valenciano, con nuevas competencias, y en la que se declara la Comunidad Valenciana como nacionalidad histórica en el primer artÃculo.
Otras comunidades autónomas no han accedido al nivel de competencias de las nacionalidades históricas anteriormente mencionadas, aunque existen diversos partidos polÃticos y colectivos que reivindican este calificativo para estas comunidades junto a la igualación en el nivel de competencias. Tal es el caso de Asturias o Castilla (como unidad de las actuales comunides autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cantabria, La Rioja y la Comunidad de Madrid).
Otro caso reconocido en la Constitución es el reconocimiento de regiones diferenciadas históricamente, al mismo nivel que las nacionalidades citadas. Tal es el caso de Navarra que posee un mayor grado de autonomÃa que el resto de Comunidades autónomas, en virtud de los derechos históricos reconocidos a los territorios forales en la disposición adicional primera de la Constitución.
Las comunidades autónomas que incluyen en su Estatuto de AutonomÃa un autorreconocimiento como nacionalidad o nacionalidad histórica,[8] y que por tanto son legalmente reconocidas como tales, son:
AndalucÃa (1981 y 2006), Aragón (1996), Canarias (1996), Cataluña (1979 y 2006), Comunidad Valenciana (1982 y 2006), Galicia (1981) y PaÃs Vasco (1979).
[editar] Referencias
- ↑ Estatuto de AutonomÃa de la Comunitat Valenciana (reformado en 2006, edición de las Cortes Valencianas) (PDF). Proyecto de Reforma del Estatuto de AutonomÃa de las Islas Baleares ([1]).
- ↑ Reforma de Estatuto de AutonomÃa de AndalucÃa, Congreso de los Diputados (PDF)
- ↑ "Acuerdo sobre criterios para un Estatuto [de autonomÃa de Galicia] de todos", firmado por el Partido Socialista de Galicia y el Bloque Nacionalista Galego ([2])
- ↑ Estatuto de AutonomÃa de AndalucÃa de 1981 ([3]) Estatuto de AutonomÃa de Cataluña de 2006 ([4]), Reforma de Estatuto de las Islas Canarias ([5])
- ↑ [6] Las fuentes del derecho (Javier Pérez Royo)
- ↑ Proyecto de Ley del Estatuto de AutonomÃa del PaÃs Valenciano Página informativa y archivos (pdf) del Congreso de los Diputados, sobre la tramitación del proyecto de Ley del Estatuto de AutonomÃa del PaÃs Valenciano y aprobación final del Estatuto de AutonomÃa de la Comunidad Valenciana de 1982
- ↑ Ley Orgánica de Transferencia de Competencias de Titularidad Estatal a la Comunidad Valenciana, abreviadamente, LOTRAVA.
- ↑ Estatutos de AutonomÃa de las Comunidades Autónomas Españolas ([7]) Estatuto de AutonomÃa de Cataluña ([8])
[editar] Enlaces externos
- Javier Rojo dice que incluir el término 'nacionalidad histórica' en la Constitución es 'poco o nada relevante'
- Pla dice que habrá Estatuto si se reconoce la nacionalidad histórica