Negocio jurÃdico
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Definición del negocio jurÃdico
El negocio jurÃdico es el acto de autonomÃa privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden JurÃdico.
La formulación conceptual que mejor representa al negocio jurÃdico es la propuesta de acto de autonomÃa privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurÃdico, por representar esta fórmula su estructura, función y resultado. La consideración del negocio jurÃdico como acto de autonomÃa privada- como ejercicio del poder reconocido en virtud de ese principio- resalta su estructura; el contenido preceptivo de ese acto- como medio de organización por los particulares de sus propios intereses- destaca su función; y la intervención del Orden jurÃdico- como valoración dada por la norma a ese acto- resalta su contenido.
El negocio jurÃdico como cauce de exteriorización del principio de autonomÃa privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurÃdicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.
El precepto negocial, como expresión del contenido preceptivo del negocio, representa al conjunto de reglas de conducta establecidas por las partes para regular una relación jurÃdica por ellos mismos creada, con eficacia vinculante para sus otorgantes desde su creación; es decir, como regulación vinculante de intereses dispuesta para el futuro por los propios interesados. Esta eficacia vinculante- con refrendo positivo a través de la fórmula fuerza de ley- no significa la atribución de normatividad jurÃdica al precepto negocial, sino vinculante como determinante de una conducta o de un comportamiento concreto, para los sujetos de una relación.
La intervención el Orden jurÃdico en el proceso formativo del negocio se despliega desde una doble vertiente; por un lado mediante un reconocimiento del principio de autonomÃa privada, previo, genérico e independiente de la formación del negocio, y, por otro lado, mediante un reconocimiento posterior, por el que, perfeccionado el negocio y valorado positivamente, se integra dentro del sistema negocial, atribuyendo, colmando o modificando los efectos jurÃdicos. "Dogmática y formulación conceptual del negocio jurÃdico", Tesis doctoral realizada por el Doctor en Derecho Ignacio Pérez Calvo depositada en la Universidad San Pablo Ceu, Pág 502-503.
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[editar] Elementos accidentales
Los elementos del negocio jurÃdico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurÃdico no puede darse. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurÃdico, a no ser que sus autores los eliminen. Y los accidentales son lo que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio.
Son algunos de los elementos accidentales del negocio jurÃdico:
- condición (acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho y la obligación que le es correlativa). Puede ser:
- resolutoria - aquella condición que pone fin a un derecho o a una obligación( "te daré mil dólares mi carro "hasta" que te cases" en este caso, el derecho del deudor se extinguirÃa si contrajera matrimonio)- o
- suspensiva,- aquella condición que suspende el nacimiento (unos dicen exigibilidad) de la obligación. ("te regalo mi carro "cuando" te cases". Hasta que no se verifique la condición (matrimonio), la persona a la que se le regalarÃa el carro no tiene derecho a exigir su dación).
- plazo (época que se fija para el cumplimiento de una obligación, también se la define como un hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de una obligación y del derecho que le es correlativo)
- modo (es el forma de ejercicio de un derecho adquirido - por exemplo, um millonario puede donar una herencia para una fundación, o que el dinero sea destinado para la construcción de una escuela).
[editar] Clasificación
Negocio jurÃdico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados efectos jurÃdicos.
Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurÃdicos, seguramente la más relevante sea aquella que distingue entre:
- Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (vgr. testamento (que es, en realidad, unipersonal), oferta)
- Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales).
Los negocios bilaterales también reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Si la convención genera obligaciones, se la denomina contrato.
[editar] Elementos de los negocios jurÃdicos
Los elementos del negocio jurÃdico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales o no hay negocio jurÃdico, o éste se convierte en uno diferente. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurÃdico, a no ser que sus autores los eliminen, es decir, aquellas estipulaciones impuestas por la ley y que rigen subsidiariamente a la voluntad de los contratantes. Y los accidentales son los que, sin ser de la esencia o de la naturaleza, son incorporados por las partes ya que, en virtud del principio de la autonomÃa de la voluntad, éstos se encuentran facultados para hacerlo por no estar prohibido.
[editar] Requisitos de existencia
Los requisitos de existencia de los negocios jurÃdicos son la manifestación de voluntad y el objeto (sin que importe el que sea lÃcito o no). Un sector de la doctrina considera que también es necesaria para la existencia de los negocios una causa y las solemnidades esenciales cuando la ley asà lo requiera.
[editar] Requisitos de validez
Los requisitos de validez son:
1. Capacidad de ejercicio 2. Voluntad libre de vicios 3. Objeto LÃcito 4. Causa lÃcita
Algunos sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez como también lo es la ausencia de lesión enorme.
[editar] Véase también
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