Norma jurÃdica
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La norma jurÃdica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, de acuerdo con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."
Para algunos, las normas jurÃdicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrÃan estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último concepto pueden atribuÃrsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurÃdicas.
La relación entre ordenamiento jurÃdico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurÃdico estarÃa constituido por el conjunto de las normas jurÃdicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurÃdica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurÃdica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurÃdicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurÃdicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
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[editar] Funciones
Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurÃdicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurÃdicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
[editar] Estructura lógica de la norma jurÃdica
- Supuesto de hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurÃdicos.
- Deber ser: es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurÃdica.
- Consecuencia jurÃdica: contiene los efectos jurÃdicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurÃdicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma.
[editar] La doble estructura de la norma jurÃdica
- Si no es A, debe ser B.
- Si no es B, debe ser C.
- Si no es C, debe ser D.
- Si no es D, debe ser J.
- Si no es J, debe ser X.
- Si no es supuesto de hecho, debe ser consecuencia jurÃdica.
- Si no es consecuencia jurÃdica, debe ser sanción.
[editar] Elementos de la consecuencia jurÃdica
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Relación entre sujeto activo y sujeto pasivo
- Derecho subjetivo-obligación
- Objeto
- Jurisprudencia
Tipos de supuesto de hecho
- Simple: sólo requisito.
- Complejo: independientes y dependientes.
- Independientes: son los datos cuya presencia no es necesaria para que se produzca la consecuencia jurÃdica.
- Dependientes: simultáneos y sucesivos.
- Simultáneos: cuando ocurre todo para que empiece a producirse la consecuencia jurÃdica.
- Sucesivos: cuando, una vez producidos algunos efectos, concurren otros datos para producir nuevos efectos ya previstos.
[editar] Clasificaciones
[editar] Clasificación en función de la voluntad del individuo
- Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
- Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categorÃa a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
[editar] Clasificación hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
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- Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
- Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
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- Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serÃan: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
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- Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
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- Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurÃdico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.
[editar] Otras
1. "Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación"
1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias
Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
1.2 Normas de orden privado
Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan
2.1 Normas de derecho público 2.2 Normas de derecho privado
3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurÃdicas
3.1 Normas de derecho común
Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurÃdicas, por ejemplo, el derecho civil.
3.2 Normas de derecho especial
Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurÃdicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.
Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacÃos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es asà como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacÃos legales.
4. Según el mandato que contengan las normas
4.1 Normas imperativas
Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
4.2 Normas prohibitivas
Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
4.3 Normas permisivas
Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.
5.Según su función
5.1 Normas supletivas o integradoras
Suplen los vacÃos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurÃdico.
5.2 Normas interpretativas o explicativas
Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurÃdicas o de los actos jurÃdicos.
6. Según el tiempo de duración de las normas
6.1 Normas permanentes
Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
6.2 Normas transitorias
Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
7. Según la aplicación de principios
7.1 Normas regulares o normales
Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurÃdica.
7.2 Normas excepcionales o singulares
Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurÃdico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurÃdica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, serÃa dable alcanzar o serÃa muy difÃcil.
8. Según disciplinen de forma directa o indirecta
8.1 Normas reguladoras o referidas
Son las que regulan en forma directa una relación jurÃdica.
8.2 Normas de aplicación, reenvÃo o referenciales
Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artÃculo 1900 relativo a la permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa.
9. Según su alcance
9.1 Normas de derecho general o común
Son las que rigen en todo el territorio.
9.2 Normas de derecho particular o local
Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional.
10. Según la sanción
10.1 Normas perfectas
Son las dotadas de una sanción idónea.
10.2 Normas imperfectas
Son las desprovistas de toda sanción.
10.3 Normas menos que perfectas
Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
11. Según su ámbito de aplicación
11.1 Normas rÃgidas o de derecho estricto
Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
11.2 Normas elásticas o de derecho flexible
Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espÃritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
12. Según sus caracterÃsticas
12.1 Normas sustantivas o materiales
Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sÃ, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).
12.2 Normas adjetivas o formales
Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).
[editar] Véase también
[editar] BibliografÃa
- AFTALION, Enrique (1994). Introducción del derecho. (4ª ed.). Buenos Aires: Abeledo-Perrot. ISBN 950-20-1596-7.