PolÃtica y gobierno de Nuevo León
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| Autoridad | Posiciones | Periodo |
|---|---|---|
| Gobernador | 1 | 6 años |
| Alcaldes | 51 | 3 años |
| Diputados locales | 26 | 3 años |
| Diputados federales | 11 | 3 años |
| Senadores | 2 | 6 años |
| Próxima elección local | Julio de 2009 | |
La vida polÃtica del estado de Nuevo León se organiza en torno a las disposiciones del artÃculo 30 de la Constitución PolÃtica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que provee un gobierno republicano, representativo y popular, dividido en tres poderes independientes (ejecutivo, legislativo y judicial) que no pueden reunirse en una sola persona o institución. Su relación con la Federación mexicana lo sujeta a las disposiciones generales que afectan a toda la nación, pero retiene su autonomÃa con respecto a los demás estados, nacionales o extranjeros, y con la Federación para todos aquellos asuntos de orden interno. Es de destacarse que solo los partidos polÃticos registrados, pueden presentar candidatos a cualquier puesto de Representación popular, y por tanto, las candidaturas independientes son inexistentes. Solo se puede ser legislador o representante popular independiente, cuando, el partido que postuló al candidato ganador pierde el registro; o cuando el candidato ganador renuncia a su partido.
Tabla de contenidos |
[editar] Estructura del gobierno de Nuevo león
El gobierno del estado está compuesto por:
[editar] Poder Ejecutivo
- Gobernador: José Natividad González Parás
- Administración Central:
- SecretarÃa General de Gobierno
- SecretarÃa de Seguridad Pública
- ProcuradurÃa General de Justicia
- SecretarÃa de Finanzas y TesorerÃa General del Estado
- SecretarÃa de Educación
- SecretarÃa de Salud
- SecretarÃa de Desarrollo Económico
- SecretarÃa de Obras Públicas
- OficialÃa Mayor de Gobierno
Además, el Ejecutivo Estatal cuenta con la Administración Paraestatal, compuesta por Organismos Públicos Descentralizados y por Fideicomisos Públicos.
[editar] Poder Legislativo
- H. Congreso del Estado de Nuevo León
- Congreso del Ayuntamiento de Ayutla
[editar] Poder Judicial
- H. Tribunal Superior de Justicia
- Consejo de la Judicatura
[editar] Organismos Autónomos
- Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
- Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH)
- Comisión Estatal Electoral
- Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
- Universidad Autónoma de Nuevo León
[editar] El poder ejecutivo
El poder ejecutivo descansa en un gobernador electo directamente por la ciudadanÃa de manera secreta para un perÃodo de 6 años sin posibilidad de reelegirse. Sólo puede ostentar el cargo un ciudadano mexicano por nacimiento mayor de 30 años y con al menos 5 de residencia en la entidad. En la actualidad el cargo es ejercido por José Natividad González Parás (PRI/PVEM) para el perÃodo comprendido entre el 4 de octubre de 2003 y el 4 de octubre de 2009.
| Partido | Porcentaje | Votos |
|---|---|---|
| PAN | 33,80 | 491.973 |
| PRI/PVEM/FC | 56,66 | 824.567 |
| PRD | 1,03 | 14.934 |
| PT | 4,99 | 72.620 |
| PSN | 0,18 | 2.592 |
| PAS | 0,13 | 1.959 |
| MU | 0,25 | 3.710 |
| Nulos | 2,95 | 42.989 |
| Total | 100 | 1.455.344 |
El poder ejecutivo se compone de varias instituciones que se dividen en dos tipos: la administración pública centralizada y la paraestatal. La administración pública central se compone de todas las secretarÃas de estados, la procuradurÃa estatal y sus oficinas derivadas. La administración pública paraestatal se compone de los organismos públicos descentralizados y de los fideicomisos públicos estatales.
[editar] El poder legislativo
El poder legislativo descansa en el Congreso de Nuevo León, el cual es un congreso unicameral compuesto de 42 diputados, 26 de los cuales son electos de manera directa y secreta por la ciudadanÃa y 16 bajo el principio de representación proporcional. Actualmente el Legislativo está representado en la LXXI legislatura.
[editar] El poder judicial
El poder judicial está investido en el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León integrado por Trece Magistrados que son electos por el Congreso del Estado de una terna presentada por el Gobernador para un perÃodo de 10 años, con la posibilidad de ser reelectos para cumplir un sólo perÃodo adicional.
| Partido PolÃtico |
Diputados por mayorÃa |
Diputados Plurinominales |
|---|---|---|
| PRI | 18 | 5 |
| PAN | 6 | 5 |
| PT | 0 | 3 |
| PVEM | 2 | 0 |
| Independientes | 0 | 2 |
| PRD | 0 | 1 |
| Total | 26 | 16 |
[editar] Los partidos polÃticos
De acuerdo con el artÃculo 40 de la Ley Estatal Electoral, el reconocimiento oficial como partido polÃtico en la entidad lo otorga la Comisión Estatal Electoral sólo después de verificar la obtención del 1,5% o más del total de los votos emitidos en una elección local. Actualmente lo poseen el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el Partido del Trabajo (PT) y Convergencia por la Democracia (CD).
[editar] Los municipios
Nuevo León está integrado por 51 municipios autónomos entre sà encabezados por un presidente municipal (alcalde) que permanece en el cargo por 3 años y que puede ser reelecto pero no por dos perÃodos consecutivos. Para ser alcalde se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 21 años y al menos un año de residencia en la municipalidad. Actualmente los municipios reconocidos son: Abasolo, Agualeguas, Los Aldamas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, El Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, Escobedo, Galeana, GarcÃa, General Bravo, General Terán, General Treviño, Guadalupe, Los Herreras, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, MarÃn, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey (capital), Parás, PesquerÃa, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza GarcÃa, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo, Villaldama, General Zaragoza y General Zuazua.
[editar] Los ciudadanos
La constitución local define como ciudadano nuevoleonés a aquellas personas que hayan nacido dentro del territorio del estado o aquellos mexicanos radicados en el territorio por más de dos años que no indiquen a las autoridades municipales su deseo de conservar su ciudadanÃa anterior. La misma ciudadanÃa se pierde, entre otras razones, por ingresar a un cuerpo del ejército federal residente en el estado o por ser procesado por un delito grave. Las garantÃas individuales son protegidas en el TÃtulo I de la constitución local y el estado no reconoce los tÃtulos nobiliarios de persona alguna.
[editar] Enlaces externos
- Congreso del Estado de Nuevo León
- Portal del gobierno de Nuevo León
- Comisión Estatal Electoral Nuevo León
- Constitución de Nuevo León
- Enciclopedia de los Municipios de México: Estado de Nuevo León