Prescripción (Derecho)
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La prescripción es un instituto jurÃdico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como estatuto de limitaciones (statute of limitations).
En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos".
[editar] Aplicaciones
- En el Derecho civil:
- La prescripción (extintiva o liberatoria) priva de la posibilidad de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la obligación, una vez transcurrido el plazo de prescripción. Pero si el deudor voluntariamente paga, este es válido, porque la deuda no ha desaparecido, sino sólo la acción para exigirla.
- La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.
- En el Derecho penal, la prescripción produce la extinción:
- En el Derecho tributario:
* En el Derecho Internacional existe una excepción a la imprescriptibilidad de la acción y de la pena que permite la persecución de
los crÃmenes internacionales cualquiera que se la fecha en la que se han cometido, en consonancia con lo previsto en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crÃmenes de guerra y de los crÃmenes de lesa humanidada de 26 de noviembre de 1968, que entró en vigor internacionalmente el 11 de noviembre de 1970.
[editar] Suspensión e interrupción
- Siendo estos temas la excepción a la prescripción, operando la suspensión cuando la persona que va a perder el derecho esta imposibilitada de hacerlo valer; cuando esta imposibilidad desaparece continúa sumando el plazo prescriptorio.
- La interrupción de la prescripción tiene como no trascurrido el plazo que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor, este acontecimiento esta constituido por algún beneficio que obtiene la persona subyacente al derecho a ganarse con la prescripción o acción para conseguir la misma.
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