Real Audiencia de Panamá
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La Real Audiencia de Panamá fue un tribunal creado mediante Real Cédula del 26 de febrero de 1538 por el Emperador Carlos V y fue la tercera Audiencia del continente. En su territorio jurisdiccional inicial se incluÃan las provincias de Tierra Firme (Castilla de Oro y Veraguas), todos los territorios que comprenden desde el Estrecho de Magallanes hasta el Golfo de Fonseca (las provincias del RÃo de la Plata, Chile, Perú, la gobernación de Cartagena y Nicaragua), hasta que en 1542 fue creada la Real Audiencia de Lima, instalada en 1543, la que suplantó a la Audiencia de Panamá en la jurisdicción sobre América del sur.
Su instalación tuvo lugar a principios de 1539 en la ciudad de Panamá, al llegar los Oidores Francisco Pérez de Robles, Lorenzo Pérez de la Serna, Pedro de Villalobos y el licenciado Alonso de Montenegro.
Su presidente fue Francisco Pérez de Robles, quien reemplazó al Gobernador Pedro Vásquez de Acuña en las funciones de gobierno colonial y la administró hasta 1543, cuando se creó la Audiencia de los Confines (Guatemala) y se ordenó la extinción de la Real Audiencia de Panamá.
Durante la existencia de la Real Audiencia de Panamá se realizaron diversas expediciones con fines exploratorios y de descubrimiento de nuevos territorios. Sin embargo, la administración de Pérez de Robles fue caracterizada por su corrupción, lo que ocasionaba situaciones desastrosas que eventualmente condujeron a su juzgamiento y destitución.
El mando fue asumido por Pedro RamÃrez de Quiñones, quien fungió como juez residenciario en el proceso contra Pérez de Robles. Recibió el tÃtulo de Corregidor de Panamá y Nombre de Dios, bajo la autoridad de la Audiencia de los Confines.
En 1563 la Corona de España vuelve a ordenar el traslado de la Real Audiencia a Panamá, cerrando la de Guatemala. Las labores de traslado estuvieron a cargo del licenciado Lope GarcÃa de Castro. Finalmente, se reinstaló la Real Audiencia el 15 de mayo de 1565, para lo cual se nombró como presidente provisional de la misma al Doctor Manuel Barrios de San Millán, hasta la llegada del titular, licenciado Alonso Arias de Maldonado. La jurisdicción de la Real Audiencia de Panamá comprendÃa desde el puerto de Buenaventura (Colombia) hasta el Golfo de Fonseca (Nicaragua).
Nuevamente es desintegrada en 1718 por la mala conducta de sus miembros. Para entonces el istmo quedó bajo la autoridad del Virreinato y la Audiencia del Perú (Lima), lo que ocasionó problemas internos y una situación de desgobierno, lo que condujo a una nueva Real Cédula (21 de julio de 1722), que reestableció nuevamente la Audiencia.
Finalmente, y mediante Real Cédula de 20 de junio de 1751, debido a problemas económicos en Tierra Firme la Corona ordena la extinción definitiva de la Real Audiencia de Panamá. Se crea un gobierno militar dependiente del Virreinato de la Nueva Granada y de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Para tales efectos, se creó en Panamá la Comandancia General de Tierra Firme.
La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley IV (Audiencia y Chancilleria Real de Panamá en Tierrafirme) del TÃtulo XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los lÃmites y los funcionarios de esta Audiencia:[1]
En la Ciudad de Panamá, de el Reyno de Tierrafirme, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan General: quatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necessarios: y tenga por distrito la Provincia de Castilla del Oro, hasta Portobelo y su tierra: la Ciudad de Nata y su tierra: la Governacion de Veragua: y por el Mar del Sur, ázia el Perú, hasta el Puerto de la Buenaventura, exclusivé: y desde Portobelo, ázia Cartagena, hasta el rio de Darien, exclusivé, con el Golfo de Vrabá y Tierrafirme, partiendo terminos por el Levante y Mediodia con las Audiencias de el Nuevo Reyno de Granada, y San Francisco del Quito: por el Poniénte cõ la de Santiago de Guatemala: y por el Septentrion y Mediodia cõ los dos Mares del Norte y Sur. Y mandamos, ‘q el Governador y Capitan General de dichas Provincias y Presidente de la Real Audiencia de ellas, tenga, vse y exerça por si solo el govierno de la dicha Provincia de Tierrafirme, y de todo el distrito de la Real Audiencia, assi como le tienen los Virreyes de las Provincias del Perú, y Nueva España, y provea y despache solo todas las cosas y negocios, que se ofrecieren, tocantes al govierno, y los Oidores no se entrometan en lo que á esto tocare, ni el dicho Presidente en las que fueren de justicia, y firme con los Oidores lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen. Otrosi mandamos, que quando nuestros Virreyes del Perú proveyeren, como tales, algunas cosas en materias de govierno, guerra y administracion de nuestra Real hazienda, y dieren algunos despachos sobre esto para el Presidente y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, los guarden, y hagã guardar y cumplir en todo y por todo, segun y como en ellos se ordenare, sin remission alguna.
Por una Real Cédula del rey Felipe III, del 19 de julio de 1614, se ordena "Que el Presidente de Panamá obedezca al Virrey del Perú, y tenga con él ordinaria comunicación."
[editar] Referencias
[editar] Notas
- ↑ Recopilación de las Leyes de Indias (1680), Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1].
[editar] Véase también
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