Real Decreto
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En el sistema jurÃdico español, un Real Decreto es una norma jurÃdica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (el Gobierno), en nombre del Rey de España, y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de Real Decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto); pero no todo Real Decreto es un Reglamento (ello dependerá del contenido). En cualquier caso, el Real Decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurÃdicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial.
Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación por el Presidente del Gobierno o del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio.
Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquÃa normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohÃbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.
Un Real Decreto es sancionado por el Rey, y refrendado por el Presidente del Gobierno, o los ministros competentes.